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Aquí encontrará información de interés en materia jurisprudencial de familia y todos aquellos temas que usted como ciudadano y miembro de una familia debe conocer.
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Aquí encontrará información de interés en materia jurisprudencial de familia y todos aquellos temas que usted como ciudadano y miembro de una familia debe conocer.
El desarrollo de un niño está influenciado por diversos factores, y uno de los más significativos es la presencia y participación activa de la figura paterna en su vida. En este artículo, exploraremos la importancia de la figura del padre en el crecimiento y bienestar emocional de los hijos, destacando su impacto en la formación de la identidad, las habilidades sociales y el desarrollo emocional.
¿POR QUÉ PAPÁ HACE TANTA FALTA?
1. Modelo de identificación: La presencia del padre brinda a los hijos un modelo de identificación masculina, lo cual es esencial para el desarrollo de su propia identidad de género. A través de la observación y la interacción con el padre, los hijos aprenden cómo comportarse, expresar emociones, resolver conflictos y enfrentar desafíos, adquiriendo habilidades importantes para su vida adulta.
2. Desarrollo emocional: La figura paterna tiene un impacto significativo en el desarrollo emocional de los hijos. Los padres brindan un estilo único de cuidado y apoyo, fomentando la confianza, la seguridad y la autoestima en los niños. La presencia emocionalmente presente y comprometida del padre contribuye a la regulación emocional de los hijos, ayudándoles a manejar el estrés y las emociones negativas de manera saludable.
3. Relaciones sociales y habilidades de comunicación: La participación activa del padre en la vida de los hijos promueve el desarrollo de habilidades sociales y de comunicación efectivas. Los niños que tienen una relación cercana con su padre suelen mostrar mayores competencias sociales, capacidad de resolución de problemas y habilidades de cooperación. El padre puede enseñarles valores, normas sociales y principios éticos, preparándolos para establecer relaciones saludables en su entorno.
Como padres, tenemos la importante responsabilidad de ser figuras paternas presentes, amorosas y comprometidas en la vida de nuestros hijos. Debemos cultivar una relación de confianza y respeto, brindarles nuestro apoyo emocional y ofrecerles un entorno seguro para que puedan desarrollarse plenamente. Reconozcamos que nuestro papel como padre no solo tiene un impacto en el presente, sino que también sentamos las bases para el futuro éxito y bienestar de nuestros hijos.
La figura paterna desempeña un papel crucial en el desarrollo de los hijos. Su influencia abarca aspectos de identidad, desarrollo emocional, habilidades sociales y relaciones interpersonales. Reconocer la importancia de la figura paterna nos insta a asumir nuestra responsabilidad como padres y crear un entorno amoroso y propicio para el crecimiento de nuestros hijos. Recordemos que, al invertir en su bienestar y desarrollo, estamos forjando un futuro prometedor y equilibrado para ellos.
Se puede o no estar de acuerdo a favor del consumo de marihuana, pero no podemos negar que el tema está presente en la realidad de nuestra sociedad y no es ajeno al derecho de familia.
Entre otras cosas, los estupefacientes modifican el funcionamiento del cerebro y su estructura provocando conductas peligrosas. El consumo recreativo de drogas ocurre cuando no perjudica al consumidor en su entorno laboral o familiar y tampoco representa un riesgo para su vida o la de terceros. Este consumo suele ser esporádico, ocasional y moderado, y se asienta en el libre desarrollo de la personalidad del consumidor. Por otro lado, el consumidor adicto es la persona con un consumo frecuente de estupefacientes, a pesar de saber las consecuencias negativas que producen y el daño colateral familiar.
Según estudios realizados en Costa Rica el 3,2% de la población consume marihuana. Eso nos convierte en el sexto país con más consumidores frecuentes de cannabis de acuerdo con datos de Prohibition Partners y cifras del Instituto Costarricense sobre Alcoholismo y Farmacodependencia (IAFA).
Lo anterior nos hace preguntarnos: ¿es delito el consumo de Marihuana en Costa Rica? ¿es perseguible a instancia pública o privada? A diferencia de otros países centroamericanos, Costa Rica no penaliza el consumo inmediato personal de drogas, por lo cual no es delito.
En Costa Rica el consumo está descriminalizado por ley desde su primera versión de 1988 que era entonces la Ley 7093 donde el consumo se sancionaba administrativamente con “días de multa”. En su versión de 2001 (Ley 8204), se descriminaliza por completo el consumo, y el artículo 79 habla de facilitar el tratamiento voluntario: “Se promoverá y facilitará el internamiento o el tratamiento ambulatorio voluntario y gratuito con fines exclusivamente terapéuticos y de rehabilitación en un centro de salud público o privado, de quien, en las vías públicas o de acceso público, consuma o utilice drogas de uso no autorizado; esta disposición tiene el propósito de desintoxicar al adicto o eliminarle la adicción”.
Debido a un incremento de detenciones por consumo por parte de la policía, en 2010 y 2011 se emitiéron dos 'instructivos generales' que indican a los fiscales del Poder Judicial que deben desestimar todo caso por consumo y qué hacer con la droga decomisada.
En cuanto al Derecho de Familia, tenemos que observar en el articulo 159 del Código de Familia la "Suspensión de la Autoridad Parental", la cual nos indica textualmente en su punto uno que “el uso indebido de drogas seria causal para una suspensión de la autoridad parental". Lo anterior genera una nueva discusión. ¿Cuándo es debido y cuándo es indebido el uso de drogas? A nuestro parecer, van de la mano el consumo recreativo y el adictivo en cuanto a la funcionalidad del individuo consumidor. Para tener mayor certeza sobre cada caso, debemos apoyarnos en otras ciencias que nos ayuden a analizar el consumo por parte del individuo y dependiendo de su análisis clínico poder determinar si su consumo es habitual, constante o si el consumo se da de forma intermitente y/o recreativa.
Se adjunta un reciente voto de Tribunal de Familia
VOTO NÚMERO: 374-2021
En nuestro país no existe una regulación que penalice el consumo de marihuana, siendo por ello necesario analizar las condiciones de dependencia y consumo perjudicial o dañino, cuando se utilice el consumo como un motivo para afectar alguno de los atributos de la autoridad parental.
El mero consumo no puede ser considerado un elemento de riesgo En caso de considerarlo necesario, deberá el Patronato Nacional de la Infancia, abordar la situación del individuo en forma sistemática y estable, a fin de establecer la existencia de condiciones de dependencia y consumo perjudicial o dañino.
Debe quedar claro, que la valoración efectuada en este asunto no es una autorización para el consumo, sino el reconocimiento de una realidad social, que debe interpretarse de acuerdo a los cambios que muestran los usos y costumbres en nuestra sociedad, cambios que no pueden pasar desapercibidos por quienes administramos justicia.
Era necesario que el informe del PANI, indicara en forma clara cuál fue la situación presentada en el hogar del señor [Nombre 001] porque resolver sin esta prueba, conlleva una violación al derecho a la defensa, al tomarse una decisión que no tiene un respaldo fáctico y que no puede ser cuestionada por carencia de fundamentación. Si se analizan todos estos elementos, queda claro que de la información que hasta este momento consta en el expediente, relativa a la situación que dio base al cambio de medida cautelar, no es posible afirmar que el comportamiento del padre haya generado una situación de riesgo para sus hijas, por cuanto en ningún momento se indicó en el informe del PANI que las niñas estuvieran con el padre en el momento del consumo, que el consumo fuera perjudicial o dañino, o que existiera una dependencia al consumo de marihuana por parte del señor [Nombre 001].
Visto este voto, y a la luz de la realidad social, a la hora de fundamentar, cualquier resolución administrativa, en cuanto al tema del consumo de Marihuana propiamente, debemos de considerar otros factores de riesgo para las personas mejores de edad, que vengan a sustentar una decisión oportuna, eficaz, idónea y congruente.
El Instituto Protección Familiar está aquí para usted y su familia.
El PANI, es la institución encargada de proteger los derechos de las personas menores de edad. Para ello existen instrumentos jurídicos, a nivel nacional e internacional. Cada una de sus oficinas cuenta con al menos un equipo psico-socio-legal asignado para ese trabajo (psicología, trabajo social, derecho de familia).
Para el dictado de una medida de protección, tarea exclusiva del representante legal del PANI en cada oficina, debe sustentarse de los informes que presenta el equipo de profesionales en psicología y trabajo social de la institución, siendo que dichos informes deben ajustarse a la realidad del caso en cuestión. Se entrevista a los padres, a las personas menores de edad, familiares, terceros y cualquier persona o institución que aporte información que ayude a llegar a la realidad del asunto, toda vez que se restringirían los derechos de los padres. Esto no puede realizarse de forma arbitraria y subjetiva o sería una actuación contraria al ordenamiento jurídico actual.
Siendo que el profesional en derecho, es el órgano director del proceso, debe garantizar el reconocimiento de los derechos de todos los miembros de la familia de forma objetiva, transparente, realista e idónea; es el único responsable del debido proceso.
Hemos descrito el “deber ser”. Pero en realidad no siempre se abordan los casos de la manera en que se supone. Muchísimas veces hasta los derechos de las personas menores de edad son vulnerados.
Se dictan resoluciones de abrigo o cuido separando a los niños de sus padres de una forma atropellada y arbitraria, vulnerando derechos de todas las partes sin el debido proceso. Así lo externa la sala constitucional en diferentes votos.
En muchos casos, los menores de edad son trasladadas a los albergues institucionales exponiéndolos a riesgos aún mayores. Estos albergues no son especializados, ahí se encuentran varios otros perfiles de menores de edad (en consumo de sustancias adictivas, condición de calle, con antecedentes en penal juvenil por robo, venta de drogas y hasta sicariato; menores de edad con problemas conductuales, evolutivos y cognoscitivos, etc.). Todos son ubicados simplemente donde haya espacio. Esto es una clara revictimización y violación de derechos de las personas menores de edad. Así lo ha definido la Sala Constitucional en sus diferentes votos, que han condenado al Patronato Nacional de la Infancia.
Además de lo anterior, los progenitores reciben un trato humillante, parcializado; hasta son denigrados en algunas ocasiones. Son invisibilizados en su totalidad, se discrimina por completo a la figura paternal.
El Instituto de Protección Familiar levanta la voz aquellos padres cuyos derechos han sido violentados; por los menores de edad que sufrieron la separación injusta y traumática de sus seres queridos.
Juntos, haremos la diferencia. Tenemos la experiencia y los recursos para luchar por las garantías que nuestra constitución nos da como miembros de la familia costarricense.
El Instituto de Protección familiar está aquí para usted y su familia.
SI USTED ES OBLIDADO POR PENSION, LEA ESTO...
En Costa Rica hay más de 186mil pensiones alimentarias, algunas de ellas llegan a los ¢6,650,000°° por mes.
El incumplimiento del pago de la pensión alimentaria es considerado una forma de violencia patrimonial, ya que a menudo afecta las necesidades fundamentales de personas menores de edad o dependientes. El Poder Judicial ha mejorado los mecanismos para agilizar los procesos. Uno de los mecanismos más importantes es la posibilidad de solicitar una orden de apremio corporal en línea.
Debido a lo anterior, puesto que el estado asume una posición de protección de los menores de edad y dependientes, surgen muchas situaciones que derivan en la vulneración de los derechos de los obligados por exageración y extralimitación de la parte demandante.
Son muchos los casos en los que se le niega al demandado la posibilidad de establecer nuevas relaciones y formar parte de un nuevo núcleo familiar. Se sabe de casos en los que el obligado por pensión alimentaria ni siquiera es capaz de solventar sus necesidades más básicas mientras que la persona que recibe la pensión vive holgadamente. Algunas veces la demanda por pensión alimentaria es más una venganza que una medida de protección hacia los menores de edad o dependientes. Tristemente supimos de casos de profunda depresión que llevó al suicidio a algunos cuando se vieron atrapados por el sistema.
¿Conoce usted algún caso? Si bien es cierto, la ley se dicta para proteger a los más vulnerables porque hay también muchos casos de irresponsabilidad, ¿en dónde comienza el juicio objetivo y claro?
Nuestra constitución garantiza derechos a todos los ciudadanos. Incluso a quienes cometen crímenes se les garantiza su derecho de defensa en instancias judiciales. Así mismo, el Estado debe garantizar el cumplimiento de los derechos de aquellos que son demandados por una pensión alimentaria.
El asunto se agrava cuando algunas instituciones dedicadas a la defensa del derecho de algunos sectores de la población, ponen a disposición de los demandantes incluso los recursos del Estado para llevar a los extremos de la ley ciertas demandas que sobrepasan el límite de la cordura.
¿Cómo defenderse de un gigante? ¿Cómo escapar de la asfixiante e ilógica acción judicial? Se dice que vivimos en un "estado de derecho": Por ello, la clave es el conocimiento de nuestros derechos como ciudadanos y más importante: la puesta en acción de nuestra legítima defensa como derecho constitucional.
Los demandantes por pensiones alimentarias y temas de familia tienen quien intervenga por sus intereses. El estado y sus instituciones velan por ellos, pero no hay un contrapeso jurídico que ayude a proteger los derechos de todos los que se ven involucrados en un proceso de estos.
El Instituto de Protección Familiar está aquí para garantizar el equilibrio de las fuerzas en materia de derecho de familia y pensiones.
Si usted está pasando por una situación o conoce a alguien que requiera verdadero apoyo legal, psicológico o de trabajo social, contáctenos. Estamos aquí para usted.
En Costa Rica, la determinación de la pensión alimentaria se rige por la Ley de Pensiones Alimentarias, la cual establece que la pensión se debe fijar en un porcentaje determinado del ingreso neto mensual del alimentante, es decir, la persona que está obligada a pagar la pensión.
El porcentaje establecido varía dependiendo del número de personas que dependan económicamente del alimentante, así como de otros factores como el régimen de custodia y las necesidades de los hijos o la persona que tenga derecho a recibir la pensión.
En general, el monto de la pensión alimentaria debe ser suficiente para cubrir los gastos necesarios para la subsistencia, educación, salud, vestimenta y recreación de la persona que tenga derecho a recibirla.
Es importante destacar que la determinación de la pensión alimentaria puede ser un proceso complejo y que puede variar en cada caso, por lo que se recomienda buscar asesoría legal para asegurarse de que se está cumpliendo con la ley y se está protegiendo adecuadamente los derechos de todas las partes involucradas.
¿qué debe considerar un demandado por pensión alimentaria para poder defenderse de un abuso?
Un demandado por pensión alimentaria puede tomar ciertas medidas para defenderse de un abuso en la solicitud de pensión. En primer lugar, es importante que el demandado se asegure de que el cálculo de la pensión se ha hecho de acuerdo con la ley y que se han tomado en cuenta todos los ingresos y gastos relevantes. También es importante que el demandado presente cualquier evidencia que pueda mostrar que la solicitud de pensión no está justificada o que el monto solicitado es excesivo.
Otro aspecto importante a considerar es la capacidad del demandado para pagar la pensión. Si el demandado tiene dificultades financieras significativas, puede presentar pruebas de ello ante el tribunal para demostrar que no puede pagar la cantidad solicitada. Además, si el demandado cree que la pensión alimentaria solicitada es abusiva o excesiva, puede solicitar al tribunal que revise y ajuste la cantidad.
¿Qué tipo de pruebas puedo presentar?
Existen diferentes tipos de pruebas que pueden presentarse en un caso de pensión alimentaria para respaldar la defensa del demandado. Algunos ejemplos son:
Pruebas documentales: se refieren a documentos que puedan respaldar la situación financiera del demandado, como comprobantes de ingresos y egresos, estados de cuenta bancarios, contratos laborales, facturas, entre otros.
Testimonios: pueden ser presentados por amigos, familiares, compañeros de trabajo o cualquier otra persona que tenga conocimiento de la situación financiera del demandado y pueda proporcionar información relevante al caso.
Pruebas periciales: pueden incluir la intervención de un perito contable o financiero que pueda realizar un análisis detallado de la situación económica del demandado y proporcionar un informe al respecto.
Pruebas de paternidad: en caso de que la pensión alimentaria esté relacionada con un hijo, se puede solicitar una prueba de paternidad para determinar si el demandado es el padre biológico del menor y, por lo tanto, responsable de pagar la pensión alimentaria.
Es importante tener en cuenta que las pruebas deben ser relevantes y útiles para el caso, y deben ser presentadas adecuadamente ante el juez o la jueza encargados del caso. Es recomendable contar con la asesoría de un abogado especializado en derecho de familia para garantizar una adecuada defensa.
Es importante destacar que en estos casos es fundamental contar con la asesoría legal de un abogado especializado en derecho de familia, quien podrá brindar orientación sobre los derechos y obligaciones de las partes, y ayudar al demandado a defenderse de cualquier abuso en la solicitud de pensión alimentaria.
Si usted considera que ha sido víctima de un abuso por parte del demandante de pensión alimentaria, es importante que sepa que tiene derechos y que puede defenderlos. En el Instituto de Protección Familiar estamos comprometidos con la protección de los derechos de todas las personas, especialmente de aquellas que se encuentran en situaciones vulnerables.
Le invitamos a ponerse en contacto con nosotros. Nuestro equipo de abogados, psicólogos y trabajo social, especializados en derecho de familia estará dispuesto a escuchar su caso y a ofrecerle el asesoramiento legal necesario para que pueda defender sus derechos.
Contáctenos hoy mismo y permítanos ayudarle a proteger sus derechos y los de su familia.
Los costarricenses hemos venido observando las múltiples y constantes deficiencias por parte del Patronato Nacional de la Infancia en la protección de nuestros niños y adolescentes.
Recientemente, en el año 2019 se dio a conocer la lamentable noticia del fallecimiento de dos menores de edad en cuyos casos, el PANI no realizó de manera eficaz su labor de protección integral. Ante Esta situación, el 17 de octubre del mismo año, la señora Patricia Vega, entonces ministra de la niñez compareció ante representantes de la Asamblea Legislativa, se le cuestionó por la inadecuada atención a las personas menores de edad por parte de la institución, poco avance en la infraestructura, poca ejecución presupuestaria, deficiencias en la atención de denuncias. Poco después renuncia a su puesto y no pasa nada, no hay soluciones reales, no hay un verdadero asentamiento de responsabilidades.
La Sala Constitucional ha declarado con lugar múltiples recursos de Amparo interpuesto por el Sindicato del PANI y ha condenando al PANI en la atención de sus albergues institucionales dado a una mezcla de perfiles de personas menores de edad. ¿Qué ha pasado? Nada, absolutamente nada. La institución hasta hace caso omiso de mandatos judiciales y quedan los niños y adolescentes nuevamente en riesgo en los mismos albergues.
¡No es un gran descubrimiento costarricenses! Se puede acceder a esta información en la página de acceso público de la sala constitucional y en diversos medios de comunicación.
Hoy tenemos la deficiente intervención de una persona menor de edad, adolescente madre, y presuntamente violada por el padrastro. El PANI fue informado e intervino y ¿qué pasó? Lo mismo de siempre, ¡nada! Ahora se buscan justificaciones y “patean la bola” como se dice coloquialmente. ¡No, señora ministra de Niñez y Adolescencia, ya basta de justificaciones! se requiere de una modificación en la mentalidad de protección. Les está quedando grande sus pensamientos y actuaciones de protección, se debe realizar cambios estructurales. ¡como es posible que se realicen egresos hospitalarios sin fundamentación jurídica o mediante resolución administrativa! Al menos se debe de garantizar una protección integral y para ello los y las profesionales en derecho del PANI desde el inicio de los procesos deben de estar presente motivando jurídicamente el actuar de las y las profesionales en el área psico-social. Seguimos haciendo lo mismo y tenemos los mismos resultados. Ahora, señora ministra con bombos y platillos nombra a Patricia Hernández como gerente técnica, misma que ha realizado dicha labor en tres administraciones y no ha hecho nada en la institución. La misma fue la gerente técnica en la administración de la señora Patricia Vega, que renuncio a su puesto por múltiples fallos en su administración.
Señora Gloriana López Fuscaldo, si quiere ver resultados diferentes, haga cosas diferentes, usted tiene que llevar a cabo cambios estructurales y sacrificar las “vacas sagradas” de la institución que usted preside. Usted debe de una manera objetiva e integral el ejercer mandato constitucional de protección a las personas menores de edad.
El Instituto Protección Familiar, vamos a estar atentos y denunciaremos publica, judicial y administrativamente cualquier situación que realice el PANI en contra de los derechos de las personas menores de edad. Trabajen de verdad por la protección real objetiva e integral de las personas menores de edad; trabajen en serio por la conservación de la familia costarricense que recibe ataques por funcionarios(as), que llevan sus propios problemas a las intervenciones que realizan.
El Instituto de Protección Familiar está aquí por cada niño, adolescente, padres y cada miembro de la familia costarricense.
En Costa Rica, el proceso disciplinario administrativo es un mecanismo legal que permite a las instituciones públicas investigar y sancionar a sus empleados por faltas. Su fin es resguardar la ética y la transparencia en la función pública. Sin embargo, para el trabajador investigado, este procedimiento puede convertirse en un verdadero calvario. La complejidad legal, la lentitud y la falta de un apoyo integral hacen que defenderse sea una tarea casi imposible.
Es en este contexto donde el Instituto de Protección Familiar (IPF) se ha consolidado como la mejor alternativa a nivel nacional, brindando un acompañamiento multidisciplinario que ninguna otra organización ofrece.
Un sistema lento y desgastante. Aunque los procesos disciplinarios en Costa Rica se rigen por principios como el debido proceso y el derecho a la defensa, en la práctica suelen ser ineficientes. Datos de distintas instituciones públicas confirman que estos trámites pueden extenderse durante meses o incluso años.
Las faltas se clasifican como leves, graves o gravísimas, y las sanciones van desde una simple amonestación escrita hasta la destitución sin responsabilidad patronal. Durante la investigación, un funcionario incluso puede ser suspendido de su puesto, lo que genera un fuerte impacto económico y emocional.
La falta de claridad en los plazos y la carga probatoria dejan al trabajador en una situación de indefensión que se prolonga con el tiempo.
El valor del enfoque multidisciplinario del IPF
En este escenario, un abogado por sí solo no basta. La defensa de un empleado público exige un abordaje integral que cubra lo legal, lo psicológico y lo social. Esa es precisamente la fortaleza del IPF: un modelo de atención que protege al trabajador en todas sus dimensiones.
Asesoría legal especializada: El equipo del IPF cuenta con expertos en la Ley General de la Administración Pública (LGAP) y en las normativas de cada institución. Manejan con precisión todas las etapas del proceso, desde la investigación preliminar hasta las audiencias y recursos, asegurando que se respete el debido proceso.
Apoyo psicológico: Un proceso disciplinario puede afectar gravemente la salud mental del empleado y su familia. El IPF ofrece acompañamiento profesional para manejar la ansiedad, el estrés y la incertidumbre, ayudando a la persona a mantenerse enfocada en su defensa.
Asistencia en trabajo social: El IPF entiende que una sanción no solo afecta al funcionario, sino también a su entorno familiar y económico. Por eso, brinda apoyo social que atiende las necesidades más urgentes y complementa la defensa legal.
Este enfoque integral no se limita a “ganar el caso”, sino que busca salvaguardar el bienestar del trabajador en medio de un sistema que muchas veces prioriza el trámite sobre la persona.
Un recurso vital para el empleado público
En un país donde la función pública es clave para el desarrollo, proteger los derechos de quienes la ejercen es fundamental. El IPF no solo defiende a las personas, sino que impulsa un cambio en la forma en que estos procesos se entienden y se aplican.
Su modelo demuestra que el esquema tradicional necesita una reforma urgente. Para cualquier funcionario que enfrente un proceso disciplinario, un abordaje multidisciplinario no es un lujo, sino una necesidad.
Si usted atraviesa una situación de este tipo, puede contactar al Instituto de Protección Familiar al 8682-8410 o escribir al correo institutoproteccionfamiliar@outlook.es.
La lucha por la justicia y la defensa.
En Costa Rica, el Ministerio Público ha intensificado sus esfuerzos contra la violencia sexual que afecta a personas menores de edad. Este trabajo, aunque necesario, expone a los acusados a un sistema judicial complejo y abrumador. En medio de ese panorama, contar con una defensa legal sólida y experimentada no es un lujo: es una necesidad.
En este contexto, el Instituto de Protección Familiar (IPF) se ha consolidado como la opción líder a nivel nacional, gracias a su experiencia inigualable y a un enfoque especializado que lo distingue de cualquier otra institución.
El aumento de las acusaciones: un reto para la defensa
Según datos del Poder Judicial, las denuncias por delitos sexuales —en especial los que involucran a menores de edad— han aumentado de manera considerable. Solo en 2023, la Fiscalía registró miles de casos de este tipo.
Si bien este aumento refleja una mayor conciencia social, también pone en evidencia la complejidad del sistema. Muchos procesos se enfrentan con pruebas limitadas, lo que convierte cada caso en un terreno incierto. Para la persona acusada, esto significa un calvario legal y social, acompañado del riesgo de sufrir un juicio mediático antes incluso de que se determine su inocencia.
En este punto crítico, la calidad de la defensa es lo que puede marcar la diferencia.
IPF: experiencia y liderazgo a nivel nacional
Cuando se trata de enfrentar acusaciones por delitos sexuales, el Instituto de Protección Familiar (IPF) no es solo una alternativa: es la mejor opción en el país. A diferencia de los bufetes de abogados generalistas, el IPF se ha especializado en la defensa de casos relacionados con niñez y adolescencia, lo que le ha dado una trayectoria y un conocimiento que ninguna otra institución puede igualar.
Su equipo multidisciplinario es la base de su prestigio. La experiencia del IPF se refleja en:
Asesoría legal especializada: Sus abogados dominan a fondo el marco jurídico y los protocolos del Ministerio Público. Conocen la sensibilidad de estos procesos y saben construir defensas firmes, realistas y efectivas.
Acompañamiento psicológico: Ser acusado de un delito tan delicado es devastador emocionalmente. El IPF brinda apoyo profesional para ayudar a manejar el estrés, la ansiedad y la presión social.
Gestión integral: El IPF no ve solo el expediente, sino a la persona. Anticipa los retos legales y personales que enfrenta el acusado y diseña estrategias completas que abordan todas las dimensiones del caso.
Gracias a este enfoque, el IPF se ha ganado su lugar como líder nacional en la defensa de los derechos fundamentales de quienes atraviesan procesos tan complejos y delicados.
Un respaldo indispensable
En un país donde la justicia debe ser firme pero también justa, contar con una defensa especializada marca la diferencia. El Instituto de Protección Familiar ha demostrado, una y otra vez, su capacidad para enfrentar con éxito estos procesos y proteger los derechos de sus defendidos.
Para una defensa sólida y confiable, contacte al Instituto de Protección Familiar:
Teléfono: 8682-8410
Correo: institutoproteccionfamiliar@outlook.es
Una institución que traiciona a la niñez y que el sistema descuida.
El Patronato Nacional de la Infancia (PANI) ha sido, por décadas, la entidad encargada de proteger los derechos de la niñez y la adolescencia en Costa Rica. No obstante, su misión, que debería ser un símbolo de esperanza, se ha visto opacada por una realidad dolorosa: la mala gestión lo ha convertido más en un obstáculo que en un verdadero protector. Hoy, el PANI es percibido como un laberinto de burocracia y negligencia, que deja a miles de menores en condiciones de vulnerabilidad crítica.
Una respuesta lenta que pone en riesgo vidas. Uno de los problemas más graves es la falta de reacción oportuna. Las denuncias por maltrato o abandono infantil suelen quedar atrapadas en procesos administrativos interminables. Mientras los expedientes pasan de una oficina a otra, los niños y niñas permanecen en ambientes inseguros, expuestos a más sufrimiento.
Esta ineficiencia no es un simple error de procedimiento: es una traición a la confianza que la sociedad deposita en la institución. La vida y seguridad de los menores no pueden depender de la lentitud de un trámite.
Falta de recursos y condiciones dignas
A lo anterior se suma un problema estructural: el PANI no cuenta con los recursos ni con el personal capacitado suficientes para atender la creciente demanda. Es un secreto a voces que los albergues, lejos de ser espacios de protección y sanación, muchas veces carecen de las condiciones mínimas y de programas efectivos para la rehabilitación integral de los menores.
Lo que debería ser un refugio se convierte, en muchos casos, en un lugar donde la esperanza se desvanece.
Una alternativa ciudadana: el Instituto de Protección Familiar
Ante la inacción del Estado, la sociedad civil ha buscado soluciones propias. Un ejemplo es el Instituto de Protección Familiar (IPF), una organización que nació para llenar el vacío dejado por el PANI.
A diferencia del modelo burocrático estatal, el IPF ofrece un enfoque integral y práctico. Entre sus servicios destacan la atención psicológica, la asesoría legal y el acompañamiento de trabajo social. Este modelo demuestra que sí es posible brindar un respaldo completo a las familias vulnerables, atendiendo de manera simultánea las necesidades legales, emocionales y sociales.
Conclusión
La crisis del PANI no se explica únicamente por la voluntad o incapacidad de sus funcionarios, sino que responde a un fracaso sistémico de gestión. Esta institución necesita una reforma integral y urgente.
Sin embargo, el surgimiento de alternativas como el Instituto de Protección Familiar revela que la sociedad costarricense ya está respondiendo a esa fractura. Es hora de que el Estado reconozca esta realidad y se comprometa con una verdadera transformación del sistema de protección a la niñez, trabajando de manera integral y coordinada, con o sin la participación de la sociedad civil.
Si usted o alguien que conoce enfrenta un conflicto con el PANI y necesita orientación, puede acudir al Instituto de Protección Familiar. Somos especialistas en temas de niñez y adolescencia y contamos con la experiencia para atender su caso.
Para más información, puede comunicarse al 8682-8410 o escribir al correo institutoproteccionfamiliar@outlook.es.
Esta ley, aprobada en 2021, tiene como objetivo principal evitar la revictimización de las personas menores de edad en casos de abuso sexual. Busca garantizar que los procedimientos disciplinarios y judiciales sean ágiles y que las víctimas no sean sometidas a un sufrimiento adicional.
De acuerdo con esta ley, el Ministerio de Educación Pública (MEP) está obligado a:
Denunciar de inmediato ante las autoridades judiciales cualquier sospecha de abuso sexual.
Suspender provisionalmente al funcionario denunciado, sin goce de salario, mientras se desarrolla la investigación.
Garantizar que la víctima declare una sola vez, para evitar que deba revivir el trauma en reiteradas ocasiones.
Proteger a la víctima dentro del entorno educativo, asegurando que no tenga contacto con el presunto agresor.
A pesar de estas disposiciones, en la práctica el proceso disciplinario del MEP suele convertirse en un camino lleno de obstáculos y marcado por la lentitud burocrática. Esto afecta directamente la defensa de los educadores, quienes deben enfrentar un procedimiento complejo, muchas veces sin contar con la asesoría legal adecuada. El gran desafío del MEP es mantener procesos efectivos que protejan a las víctimas, pero sin caer en la impunidad ni violentar los derechos de los funcionarios denunciados.
Abuso sexual: un delito que impacta al MEP
El abuso sexual contra menores es un delito gravísimo y, cuando ocurre en un centro educativo, provoca una fractura en la confianza de la sociedad hacia el sistema. La comisión de este delito por parte de un funcionario del MEP conlleva la destitución sin responsabilidad patronal y, además, un proceso penal ante la Fiscalía.
Las estadísticas evidencian la magnitud del problema. Según datos oficiales del MEP, en 2023 se investigaron 87 docentes por denuncias de acoso y abuso sexual. Para 2025, reportes periodísticos ya contabilizan al menos 38 casos solo en los primeros meses del año. Estas cifras reflejan tanto la gravedad del fenómeno como la urgencia de contar con un sistema que garantice una defensa sólida, tanto para las víctimas como para los señalados.
El Instituto de Protección Familiar (IPF): una alternativa especializada
Frente a este panorama, el Instituto de Protección Familiar (IPF) se ha consolidado como una opción especializada para quienes enfrentan procesos disciplinarios y judiciales. Más allá de señalar las fallas del sistema, el IPF ofrece una defensa integral adaptada a las particularidades de la Ley 9999 y de los procedimientos del MEP.
Su modelo de atención combina tres ejes principales:
Asesoría legal especializada: Defensa técnica en procesos disciplinarios del MEP y en procedimientos penales, con un conocimiento profundo en materia de niñez y adolescencia.
Atención psicológica: Apoyo profesional para manejar el impacto emocional que genera ser acusado de un delito tan grave.
Trabajo social: Evaluación y acompañamiento en el entorno familiar y social, lo que resulta clave para la estrategia de defensa.
Gracias a este enfoque, el IPF se ha convertido en una alternativa confiable para funcionarios del MEP que enfrentan acusaciones bajo la Ley 9999. Su experiencia en procesos complejos y su atención integral lo distinguen dentro de un sistema que, muchas veces, resulta abrumador.
Para contacto, puede comunicarse al 8682-8410 o escribir al correo institutoproteccionfamiliar@outlook.es.