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Aquí encontrará información de interés en materia jurisprudencial de familia y todos aquellos temas que usted como ciudadano y miembro de una familia debe conocer.
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Aquí encontrará información de interés en materia jurisprudencial de familia y todos aquellos temas que usted como ciudadano y miembro de una familia debe conocer.
El desarrollo de un niño está influenciado por diversos factores, y uno de los más significativos es la presencia y participación activa de la figura paterna en su vida. En este artículo, exploraremos la importancia de la figura del padre en el crecimiento y bienestar emocional de los hijos, destacando su impacto en la formación de la identidad, las habilidades sociales y el desarrollo emocional.
¿POR QUÉ PAPÁ HACE TANTA FALTA?
1. Modelo de identificación: La presencia del padre brinda a los hijos un modelo de identificación masculina, lo cual es esencial para el desarrollo de su propia identidad de género. A través de la observación y la interacción con el padre, los hijos aprenden cómo comportarse, expresar emociones, resolver conflictos y enfrentar desafíos, adquiriendo habilidades importantes para su vida adulta.
2. Desarrollo emocional: La figura paterna tiene un impacto significativo en el desarrollo emocional de los hijos. Los padres brindan un estilo único de cuidado y apoyo, fomentando la confianza, la seguridad y la autoestima en los niños. La presencia emocionalmente presente y comprometida del padre contribuye a la regulación emocional de los hijos, ayudándoles a manejar el estrés y las emociones negativas de manera saludable.
3. Relaciones sociales y habilidades de comunicación: La participación activa del padre en la vida de los hijos promueve el desarrollo de habilidades sociales y de comunicación efectivas. Los niños que tienen una relación cercana con su padre suelen mostrar mayores competencias sociales, capacidad de resolución de problemas y habilidades de cooperación. El padre puede enseñarles valores, normas sociales y principios éticos, preparándolos para establecer relaciones saludables en su entorno.
Como padres, tenemos la importante responsabilidad de ser figuras paternas presentes, amorosas y comprometidas en la vida de nuestros hijos. Debemos cultivar una relación de confianza y respeto, brindarles nuestro apoyo emocional y ofrecerles un entorno seguro para que puedan desarrollarse plenamente. Reconozcamos que nuestro papel como padre no solo tiene un impacto en el presente, sino que también sentamos las bases para el futuro éxito y bienestar de nuestros hijos.
La figura paterna desempeña un papel crucial en el desarrollo de los hijos. Su influencia abarca aspectos de identidad, desarrollo emocional, habilidades sociales y relaciones interpersonales. Reconocer la importancia de la figura paterna nos insta a asumir nuestra responsabilidad como padres y crear un entorno amoroso y propicio para el crecimiento de nuestros hijos. Recordemos que, al invertir en su bienestar y desarrollo, estamos forjando un futuro prometedor y equilibrado para ellos.
Se puede o no estar de acuerdo a favor del consumo de marihuana, pero no podemos negar que el tema está presente en la realidad de nuestra sociedad y no es ajeno al derecho de familia.
Entre otras cosas, los estupefacientes modifican el funcionamiento del cerebro y su estructura provocando conductas peligrosas. El consumo recreativo de drogas ocurre cuando no perjudica al consumidor en su entorno laboral o familiar y tampoco representa un riesgo para su vida o la de terceros. Este consumo suele ser esporádico, ocasional y moderado, y se asienta en el libre desarrollo de la personalidad del consumidor. Por otro lado, el consumidor adicto es la persona con un consumo frecuente de estupefacientes, a pesar de saber las consecuencias negativas que producen y el daño colateral familiar.
Según estudios realizados en Costa Rica el 3,2% de la población consume marihuana. Eso nos convierte en el sexto país con más consumidores frecuentes de cannabis de acuerdo con datos de Prohibition Partners y cifras del Instituto Costarricense sobre Alcoholismo y Farmacodependencia (IAFA).
Lo anterior nos hace preguntarnos: ¿es delito el consumo de Marihuana en Costa Rica? ¿es perseguible a instancia pública o privada? A diferencia de otros países centroamericanos, Costa Rica no penaliza el consumo inmediato personal de drogas, por lo cual no es delito.
En Costa Rica el consumo está descriminalizado por ley desde su primera versión de 1988 que era entonces la Ley 7093 donde el consumo se sancionaba administrativamente con “días de multa”. En su versión de 2001 (Ley 8204), se descriminaliza por completo el consumo, y el artículo 79 habla de facilitar el tratamiento voluntario: “Se promoverá y facilitará el internamiento o el tratamiento ambulatorio voluntario y gratuito con fines exclusivamente terapéuticos y de rehabilitación en un centro de salud público o privado, de quien, en las vías públicas o de acceso público, consuma o utilice drogas de uso no autorizado; esta disposición tiene el propósito de desintoxicar al adicto o eliminarle la adicción”.
Debido a un incremento de detenciones por consumo por parte de la policía, en 2010 y 2011 se emitiéron dos 'instructivos generales' que indican a los fiscales del Poder Judicial que deben desestimar todo caso por consumo y qué hacer con la droga decomisada.
En cuanto al Derecho de Familia, tenemos que observar en el articulo 159 del Código de Familia la "Suspensión de la Autoridad Parental", la cual nos indica textualmente en su punto uno que “el uso indebido de drogas seria causal para una suspensión de la autoridad parental". Lo anterior genera una nueva discusión. ¿Cuándo es debido y cuándo es indebido el uso de drogas? A nuestro parecer, van de la mano el consumo recreativo y el adictivo en cuanto a la funcionalidad del individuo consumidor. Para tener mayor certeza sobre cada caso, debemos apoyarnos en otras ciencias que nos ayuden a analizar el consumo por parte del individuo y dependiendo de su análisis clínico poder determinar si su consumo es habitual, constante o si el consumo se da de forma intermitente y/o recreativa.
Se adjunta un reciente voto de Tribunal de Familia
VOTO NÚMERO: 374-2021
En nuestro país no existe una regulación que penalice el consumo de marihuana, siendo por ello necesario analizar las condiciones de dependencia y consumo perjudicial o dañino, cuando se utilice el consumo como un motivo para afectar alguno de los atributos de la autoridad parental.
El mero consumo no puede ser considerado un elemento de riesgo En caso de considerarlo necesario, deberá el Patronato Nacional de la Infancia, abordar la situación del individuo en forma sistemática y estable, a fin de establecer la existencia de condiciones de dependencia y consumo perjudicial o dañino.
Debe quedar claro, que la valoración efectuada en este asunto no es una autorización para el consumo, sino el reconocimiento de una realidad social, que debe interpretarse de acuerdo a los cambios que muestran los usos y costumbres en nuestra sociedad, cambios que no pueden pasar desapercibidos por quienes administramos justicia.
Era necesario que el informe del PANI, indicara en forma clara cuál fue la situación presentada en el hogar del señor [Nombre 001] porque resolver sin esta prueba, conlleva una violación al derecho a la defensa, al tomarse una decisión que no tiene un respaldo fáctico y que no puede ser cuestionada por carencia de fundamentación. Si se analizan todos estos elementos, queda claro que de la información que hasta este momento consta en el expediente, relativa a la situación que dio base al cambio de medida cautelar, no es posible afirmar que el comportamiento del padre haya generado una situación de riesgo para sus hijas, por cuanto en ningún momento se indicó en el informe del PANI que las niñas estuvieran con el padre en el momento del consumo, que el consumo fuera perjudicial o dañino, o que existiera una dependencia al consumo de marihuana por parte del señor [Nombre 001].
Visto este voto, y a la luz de la realidad social, a la hora de fundamentar, cualquier resolución administrativa, en cuanto al tema del consumo de Marihuana propiamente, debemos de considerar otros factores de riesgo para las personas mejores de edad, que vengan a sustentar una decisión oportuna, eficaz, idónea y congruente.
El Instituto Protección Familiar está aquí para usted y su familia.
El PANI, es la institución encargada de proteger los derechos de las personas menores de edad. Para ello existen instrumentos jurídicos, a nivel nacional e internacional. Cada una de sus oficinas cuenta con al menos un equipo psico-socio-legal asignado para ese trabajo (psicología, trabajo social, derecho de familia).
Para el dictado de una medida de protección, tarea exclusiva del representante legal del PANI en cada oficina, debe sustentarse de los informes que presenta el equipo de profesionales en psicología y trabajo social de la institución, siendo que dichos informes deben ajustarse a la realidad del caso en cuestión. Se entrevista a los padres, a las personas menores de edad, familiares, terceros y cualquier persona o institución que aporte información que ayude a llegar a la realidad del asunto, toda vez que se restringirían los derechos de los padres. Esto no puede realizarse de forma arbitraria y subjetiva o sería una actuación contraria al ordenamiento jurídico actual.
Siendo que el profesional en derecho, es el órgano director del proceso, debe garantizar el reconocimiento de los derechos de todos los miembros de la familia de forma objetiva, transparente, realista e idónea; es el único responsable del debido proceso.
Hemos descrito el “deber ser”. Pero en realidad no siempre se abordan los casos de la manera en que se supone. Muchísimas veces hasta los derechos de las personas menores de edad son vulnerados.
Se dictan resoluciones de abrigo o cuido separando a los niños de sus padres de una forma atropellada y arbitraria, vulnerando derechos de todas las partes sin el debido proceso. Así lo externa la sala constitucional en diferentes votos.
En muchos casos, los menores de edad son trasladadas a los albergues institucionales exponiéndolos a riesgos aún mayores. Estos albergues no son especializados, ahí se encuentran varios otros perfiles de menores de edad (en consumo de sustancias adictivas, condición de calle, con antecedentes en penal juvenil por robo, venta de drogas y hasta sicariato; menores de edad con problemas conductuales, evolutivos y cognoscitivos, etc.). Todos son ubicados simplemente donde haya espacio. Esto es una clara revictimización y violación de derechos de las personas menores de edad. Así lo ha definido la Sala Constitucional en sus diferentes votos, que han condenado al Patronato Nacional de la Infancia.
Además de lo anterior, los progenitores reciben un trato humillante, parcializado; hasta son denigrados en algunas ocasiones. Son invisibilizados en su totalidad, se discrimina por completo a la figura paternal.
El Instituto de Protección Familiar levanta la voz aquellos padres cuyos derechos han sido violentados; por los menores de edad que sufrieron la separación injusta y traumática de sus seres queridos.
Juntos, haremos la diferencia. Tenemos la experiencia y los recursos para luchar por las garantías que nuestra constitución nos da como miembros de la familia costarricense.
El Instituto de Protección familiar está aquí para usted y su familia.
SI USTED ES OBLIDADO POR PENSION, LEA ESTO...
En Costa Rica hay más de 186mil pensiones alimentarias, algunas de ellas llegan a los ¢6,650,000°° por mes.
El incumplimiento del pago de la pensión alimentaria es considerado una forma de violencia patrimonial, ya que a menudo afecta las necesidades fundamentales de personas menores de edad o dependientes. El Poder Judicial ha mejorado los mecanismos para agilizar los procesos. Uno de los mecanismos más importantes es la posibilidad de solicitar una orden de apremio corporal en línea.
Debido a lo anterior, puesto que el estado asume una posición de protección de los menores de edad y dependientes, surgen muchas situaciones que derivan en la vulneración de los derechos de los obligados por exageración y extralimitación de la parte demandante.
Son muchos los casos en los que se le niega al demandado la posibilidad de establecer nuevas relaciones y formar parte de un nuevo núcleo familiar. Se sabe de casos en los que el obligado por pensión alimentaria ni siquiera es capaz de solventar sus necesidades más básicas mientras que la persona que recibe la pensión vive holgadamente. Algunas veces la demanda por pensión alimentaria es más una venganza que una medida de protección hacia los menores de edad o dependientes. Tristemente supimos de casos de profunda depresión que llevó al suicidio a algunos cuando se vieron atrapados por el sistema.
¿Conoce usted algún caso? Si bien es cierto, la ley se dicta para proteger a los más vulnerables porque hay también muchos casos de irresponsabilidad, ¿en dónde comienza el juicio objetivo y claro?
Nuestra constitución garantiza derechos a todos los ciudadanos. Incluso a quienes cometen crímenes se les garantiza su derecho de defensa en instancias judiciales. Así mismo, el Estado debe garantizar el cumplimiento de los derechos de aquellos que son demandados por una pensión alimentaria.
El asunto se agrava cuando algunas instituciones dedicadas a la defensa del derecho de algunos sectores de la población, ponen a disposición de los demandantes incluso los recursos del Estado para llevar a los extremos de la ley ciertas demandas que sobrepasan el límite de la cordura.
¿Cómo defenderse de un gigante? ¿Cómo escapar de la asfixiante e ilógica acción judicial? Se dice que vivimos en un "estado de derecho": Por ello, la clave es el conocimiento de nuestros derechos como ciudadanos y más importante: la puesta en acción de nuestra legítima defensa como derecho constitucional.
Los demandantes por pensiones alimentarias y temas de familia tienen quien intervenga por sus intereses. El estado y sus instituciones velan por ellos, pero no hay un contrapeso jurídico que ayude a proteger los derechos de todos los que se ven involucrados en un proceso de estos.
El Instituto de Protección Familiar está aquí para garantizar el equilibrio de las fuerzas en materia de derecho de familia y pensiones.
Si usted está pasando por una situación o conoce a alguien que requiera verdadero apoyo legal, psicológico o de trabajo social, contáctenos. Estamos aquí para usted.
En Costa Rica, la determinación de la pensión alimentaria se rige por la Ley de Pensiones Alimentarias, la cual establece que la pensión se debe fijar en un porcentaje determinado del ingreso neto mensual del alimentante, es decir, la persona que está obligada a pagar la pensión.
El porcentaje establecido varía dependiendo del número de personas que dependan económicamente del alimentante, así como de otros factores como el régimen de custodia y las necesidades de los hijos o la persona que tenga derecho a recibir la pensión.
En general, el monto de la pensión alimentaria debe ser suficiente para cubrir los gastos necesarios para la subsistencia, educación, salud, vestimenta y recreación de la persona que tenga derecho a recibirla.
Es importante destacar que la determinación de la pensión alimentaria puede ser un proceso complejo y que puede variar en cada caso, por lo que se recomienda buscar asesoría legal para asegurarse de que se está cumpliendo con la ley y se está protegiendo adecuadamente los derechos de todas las partes involucradas.
¿qué debe considerar un demandado por pensión alimentaria para poder defenderse de un abuso?
Un demandado por pensión alimentaria puede tomar ciertas medidas para defenderse de un abuso en la solicitud de pensión. En primer lugar, es importante que el demandado se asegure de que el cálculo de la pensión se ha hecho de acuerdo con la ley y que se han tomado en cuenta todos los ingresos y gastos relevantes. También es importante que el demandado presente cualquier evidencia que pueda mostrar que la solicitud de pensión no está justificada o que el monto solicitado es excesivo.
Otro aspecto importante a considerar es la capacidad del demandado para pagar la pensión. Si el demandado tiene dificultades financieras significativas, puede presentar pruebas de ello ante el tribunal para demostrar que no puede pagar la cantidad solicitada. Además, si el demandado cree que la pensión alimentaria solicitada es abusiva o excesiva, puede solicitar al tribunal que revise y ajuste la cantidad.
¿Qué tipo de pruebas puedo presentar?
Existen diferentes tipos de pruebas que pueden presentarse en un caso de pensión alimentaria para respaldar la defensa del demandado. Algunos ejemplos son:
Pruebas documentales: se refieren a documentos que puedan respaldar la situación financiera del demandado, como comprobantes de ingresos y egresos, estados de cuenta bancarios, contratos laborales, facturas, entre otros.
Testimonios: pueden ser presentados por amigos, familiares, compañeros de trabajo o cualquier otra persona que tenga conocimiento de la situación financiera del demandado y pueda proporcionar información relevante al caso.
Pruebas periciales: pueden incluir la intervención de un perito contable o financiero que pueda realizar un análisis detallado de la situación económica del demandado y proporcionar un informe al respecto.
Pruebas de paternidad: en caso de que la pensión alimentaria esté relacionada con un hijo, se puede solicitar una prueba de paternidad para determinar si el demandado es el padre biológico del menor y, por lo tanto, responsable de pagar la pensión alimentaria.
Es importante tener en cuenta que las pruebas deben ser relevantes y útiles para el caso, y deben ser presentadas adecuadamente ante el juez o la jueza encargados del caso. Es recomendable contar con la asesoría de un abogado especializado en derecho de familia para garantizar una adecuada defensa.
Es importante destacar que en estos casos es fundamental contar con la asesoría legal de un abogado especializado en derecho de familia, quien podrá brindar orientación sobre los derechos y obligaciones de las partes, y ayudar al demandado a defenderse de cualquier abuso en la solicitud de pensión alimentaria.
Si usted considera que ha sido víctima de un abuso por parte del demandante de pensión alimentaria, es importante que sepa que tiene derechos y que puede defenderlos. En el Instituto de Protección Familiar estamos comprometidos con la protección de los derechos de todas las personas, especialmente de aquellas que se encuentran en situaciones vulnerables.
Le invitamos a ponerse en contacto con nosotros. Nuestro equipo de abogados, psicólogos y trabajo social, especializados en derecho de familia estará dispuesto a escuchar su caso y a ofrecerle el asesoramiento legal necesario para que pueda defender sus derechos.
Contáctenos hoy mismo y permítanos ayudarle a proteger sus derechos y los de su familia.
Los costarricenses hemos venido observando las múltiples y constantes deficiencias por parte del Patronato Nacional de la Infancia en la protección de nuestros niños y adolescentes.
Recientemente, en el año 2019 se dio a conocer la lamentable noticia del fallecimiento de dos menores de edad en cuyos casos, el PANI no realizó de manera eficaz su labor de protección integral. Ante Esta situación, el 17 de octubre del mismo año, la señora Patricia Vega, entonces ministra de la niñez compareció ante representantes de la Asamblea Legislativa, se le cuestionó por la inadecuada atención a las personas menores de edad por parte de la institución, poco avance en la infraestructura, poca ejecución presupuestaria, deficiencias en la atención de denuncias. Poco después renuncia a su puesto y no pasa nada, no hay soluciones reales, no hay un verdadero asentamiento de responsabilidades.
La Sala Constitucional ha declarado con lugar múltiples recursos de Amparo interpuesto por el Sindicato del PANI y ha condenando al PANI en la atención de sus albergues institucionales dado a una mezcla de perfiles de personas menores de edad. ¿Qué ha pasado? Nada, absolutamente nada. La institución hasta hace caso omiso de mandatos judiciales y quedan los niños y adolescentes nuevamente en riesgo en los mismos albergues.
¡No es un gran descubrimiento costarricenses! Se puede acceder a esta información en la página de acceso público de la sala constitucional y en diversos medios de comunicación.
Hoy tenemos la deficiente intervención de una persona menor de edad, adolescente madre, y presuntamente violada por el padrastro. El PANI fue informado e intervino y ¿qué pasó? Lo mismo de siempre, ¡nada! Ahora se buscan justificaciones y “patean la bola” como se dice coloquialmente. ¡No, señora ministra de Niñez y Adolescencia, ya basta de justificaciones! se requiere de una modificación en la mentalidad de protección. Les está quedando grande sus pensamientos y actuaciones de protección, se debe realizar cambios estructurales. ¡como es posible que se realicen egresos hospitalarios sin fundamentación jurídica o mediante resolución administrativa! Al menos se debe de garantizar una protección integral y para ello los y las profesionales en derecho del PANI desde el inicio de los procesos deben de estar presente motivando jurídicamente el actuar de las y las profesionales en el área psico-social. Seguimos haciendo lo mismo y tenemos los mismos resultados. Ahora, señora ministra con bombos y platillos nombra a Patricia Hernández como gerente técnica, misma que ha realizado dicha labor en tres administraciones y no ha hecho nada en la institución. La misma fue la gerente técnica en la administración de la señora Patricia Vega, que renuncio a su puesto por múltiples fallos en su administración.
Señora Gloriana López Fuscaldo, si quiere ver resultados diferentes, haga cosas diferentes, usted tiene que llevar a cabo cambios estructurales y sacrificar las “vacas sagradas” de la institución que usted preside. Usted debe de una manera objetiva e integral el ejercer mandato constitucional de protección a las personas menores de edad.
El Instituto Protección Familiar, vamos a estar atentos y denunciaremos publica, judicial y administrativamente cualquier situación que realice el PANI en contra de los derechos de las personas menores de edad. Trabajen de verdad por la protección real objetiva e integral de las personas menores de edad; trabajen en serio por la conservación de la familia costarricense que recibe ataques por funcionarios(as), que llevan sus propios problemas a las intervenciones que realizan.
El Instituto de Protección Familiar está aquí por cada niño, adolescente, padres y cada miembro de la familia costarricense.